PARTE DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de la obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal se fija la obligación de manutención en la suma de: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, las cuales serán, depositados a la cuenta respectiva del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana SILENIA EDUVIGES USECHE VALERO, ya identificada; TERCERO En el mes de AGOSTO, época escolar: Se descontara una cuota especial por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), mas la cuota ordinaria, para un total de TRECE BOLIVARES (Bs.....