este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan en fijar la Obligación de Manutención en la suma de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes, adicional a la cuota ordinaria ambos padres se comprometen en realizar mensualmente la compra de los útiles personales (jabón de baño, desodorante, shampoo, talco) para cada uno de los niños.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de útiles y uniformes escolares (franelilla, ropa interior, zapatos) para su hijo mayor y la.....