este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: NIEVES MARIELA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JOSE ARTURO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y ISLEY ENILDE HERNÁNDEZ DE GALVIS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nr V-11.108.442, V-9.149.095, V-9.215.659, y V-9.469.427, respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ VARGAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.889.666, quien falleció ab-Intestato el día (22) de diciembre 2010, falleció en el Centro Diagnostico Integral (C.D.I. ) del Estado Táchira, según consta de acta de defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a l.....