este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO:"El ciudadano RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES, se comprometió a cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, de cada mes a favor de su hijo.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y el calzado del niño y la madre se compromete a comprar los útiles escolares del niño.
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, Ambos padres se comprometen dotar al niño del 50% para la compra de ropa, calzado y útiles personales y.....