este Órgano Jurisdiccional no sería el competente ante cualquier petición que ellos quieran realizar en resguardo de algún derecho que les pudiera asistir. En consecuencia, no es este Juzgado el idóneo constitucional y legalmente para continuar conociendo de la presente causa, por lo que DECLINA SU COMPETENCIA, en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, para que sea el que provea lo conducente sobre los subsiguientes tramites procesales.
En consecuencia una vez cumplido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se acuerda remitir expediente al Tribunal antes indicado con sede en la ciudad de Tariba, Municipio Cárdenas.
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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