Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de Obligación de Manutención en la suma de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por la Policía del Estado Táchira.
SEGUNDO: En el mes de Agosto será descontado por el ente patronal del obligado el bono de útiles escolares y deberá ser depositado directamente en la tarjeta de la madre beneficiaria, así mismo queda acordado entre las partes el pago del adicional en un 50% cada uno de los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete en llevar al niño para .....