Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de SIETE MIL BOLIVARS (Bs. 7.000,00) MENSUAL, los cuales serán deducidos por el ente patronal, más la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), el cual corresponde a la deuda pendiente que presenta el obligado por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), por lo que deberá ser descontado en diez cuotas mensuales hasta la cancelación de la deuda, para un total a deducir mensual de: OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,00).
SEGUNDO: En el .....