este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara con lugar el TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano JOSE GREGORIO PÈREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.137, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno cuya propiedad según lo manifestado es de la Sucesión Guerrero Pèrez, consistentes en:
"PRIMERA: Una casa de dos plantas, compuesta de: Primera Planta: una (01) habitación, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, servicios públicos de aguas blancas, aguas negras y electricidad, Segunda Planta: una (01) habitación, cocina, un (01) baño, piso cemento pulido, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, servicio de aguas blancas, aguas ne.....