En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceros con igual o mejor derecho; sobre mejoras y bienhechurías realizada por la ciudadana MIRIAM SINAY RAMÍREZ USECHE, titular de la cédula de Identidad N° V-6.886.822, de una casa para habitación construida sobre un terreno propiedad de sus progenitores ciudadanos, RIGOBERTO RAMIREZ y MARIA ZORAIDA USECHE DE RAMIREZ, con su autorización, ubicado en la vereda 3, parcela N° 19, Sector Los Nazarenos, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Colinda con Jean Carlos, mide 8,00 Mts. SUR: Colinda con Vereda 3, mide 8,0 mts; ESTE: Colinda con Gladis Herrera, mide 15,00 mts; y OESTE: Colinda con Mayra Rolon, mide 15,00 mts; con documento de propiedad registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 04 de Mayo de 1984, bajo el Nº 27, folios 40 al.....