este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece cancelar por concepto de Obligación de Manutención para su hija la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0380-5100-0008-7450. En relación a la guardería será cancelada 50% por cada uno de los padres, de igual manera el padre manifestó que aportara verduras y frutas los cuales no serán descotados del monto a depositar.
SEGUNDO: Del .....