este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece cancelar por concepto de Obligación de Manutención para su hija la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, 00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora los primeros diez (10) días de cada mes, a través de un cheque del Banco Mercantil y/o Fondo Común, a nombre de la progenitora. Adicional a ello, el padre contribuirá en la medida de sus posibilidades económicas con artículos de higiene personal y/o merienda para su hija. Así mismo, en cuanto a los gastos por concepto de educación, entiéndase inscripción y cualquier otro req.....