este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán entregados a la Progenitora en dos (2) cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en dinero efectivo y de legal circulación, por mensualidades adelantadas, quien deberá firmar recibo en conformidad.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatr.....