ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la declara suficiente para asegurarle a la ciudadana:MARÍA RAMIRA BRACAMONTE DE ALCEDO, con cédula de identidad N° 4.921.068, en su condición de cónyuge y a sus hijas YELITZA COROMOTO ALCEDO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 12.721.880, MARIELA DEL VALLE ALCEDO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.504.510, MARÍA KARINA ALCEDO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.541.247 YEVA MARGARITA ALCEDO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.959.094, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BAUTISTA ALCEDO MOLINA, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 1.627.051. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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