este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO; "El ciudadano JAIRO ANTONIO TORRES GALVIZ,, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, los cuales serán depositados, en cuatro (04) cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), en la cuenta bancaria del Banco Sofitasa a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a cancelar el 50% cada uno para los gastos de vestido, calzado para su hija, en lo ateniente al.....