este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO;"El ciudadano RICHARD ANTONIO BUITRAGO BECERRA se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) quincenales, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales serán depositados, cada quince días-
SEGUNDO: en el mes de Diciembre El padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente a.....