este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑARANDA HERNANDEZ y LAURA EMILIDA RODRIGUEZ DE PEÑARANDA, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.294.103 y V-5.610.433.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, Acta de Matrimonio No. 51, emanada del de fecha 21/06/1985