este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: ZENEN FLORENCIO ARDILA Y LUIS CARLOS ARDILA BALZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.218.756 y V-26.352.388 respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge e hijo en su orden de SUSY JULIETA BALZA OLIVER, como se verifica en copia de cédula fotostática (f-8) quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.580, quien falleció ab-Intestato el día (14) de junio 2017, falleció a causa de un Paro cardio-respiratorio Edema agudo de Pulmón , según consta de acta de defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fot.....