este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar a partir del día 26 de Septiembre de 2016, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, mas el 50% de los gastos médicos, medicinas, hospitalización y vacunas.
SEGUNDO: Los gastos escolares, los padres se comprometen a cancelar el 50% cada uno de todos los gastos.
TERCERO: En cuanto a la dotación de ropa, tanto el padre como la madre se comprometen a realizarla cada cuatro meses, incluyendo ropa interior, ropa de casa, ropa para salir, calzado y en el mes de Diciembre sus.....