Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana: KEYLA MERCEDES MANRIQUE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.862.744; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana: GLADIS SOCORRO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.854.958, asistido por el abogado: JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7213.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de venta priva.....