En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por razón de TERRITORIO y declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertad e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se acuerda remitir las presentes actuaciones con oficio, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.