Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR
SEGUNDO: Este Tribunal fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, en relación a la cuota especial del mes de Agosto de cada año se fija la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo); en relación a la cuota especial del mes de diciembre se fija la misma en la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo)
TERCERO: La Presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 01 de junio de 2.014.
CUARTO: La presente Obligación de Manutención debe ser depositada en la cuenta Nº 01370008700001115782 del Banco Sofitasa a nombre de AYMAR CAROLINA RODRÍGUEZ DURAN.