Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTRO BUITRAGO Y ELIZABETH CASIQUE QUINTERO, como únicos universales herederos, del causante JOSE ANTONIO CASTRO CASIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.085.305, quien falleció a consecuencia de: FRACTURA DE CRANEO TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, según certificado de Dr. LARA GEOMAR, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-