De las normas anteriores Transcritas se evidencia que este Tribunal debe solicitar de oficio la regulación de competencia por lo que debe remitir las copias certificadas de la presente solicitud al Tribunal (Distribuidor) Superior Tercero en lo Civil, Mercantil de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de regular la competencia. Y así se Decide.
En tal sentido este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en atención a la norma antes transcrita se declara incompetente por razón de territorio y remite copia certificada del presente expediente a los fines de regular la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal (Distribuidor) Superior Tercero en lo Civil, Mercantil de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.