Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ROMULO ANDRES CARRILLO MORENO y CECILIA INES MOLINA CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.504.347 y V-9.468.342, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nª 07, de fecha 02 de marzo de 2000, la cual cursa por ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira hoy Unidad de Registro Civil, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira y Registro .....