Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención que interpusiera la ciudadana LINETH DAYANNA GUALTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 23.602.604, en contra del ciudadano GANDERZON NATHAN SANCHEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 20.627.757, en beneficio de la niña (se omite su identificación), venezolana, de tres (03) años de edad, identificada con acta de nacimiento N° 63, de fecha 14 de febrero del 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira; En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES.....