De las normas anteriores Transcritas se evidencia que el Tribunal para conocer de la presente solicitud es el tribunal de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por razón de Materia y declina la competencia, al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.