Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente acción de TITULO SUPLETORIO del Documento Privado interpuesta por los ciudadanos NICOLAS CHACON Y DAMARIS FELIZZOLA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.064.233 y V-13.303.926, asistido por el abogado: JAIRO ORLANDO CELIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.127, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 218.117, y en consecuencia señala que el Tribunal Competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Primer.....