Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención incoada por la Ciudadana MARLY CAICEDO JAIMES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V.- 15.881.980, en contra del ciudadano PABLO ARIEL GOMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V.- 9.466.287, en beneficio de sus hijos (se omite su identificación), venezolanos, de cinco y cuatro (05 y 04) años de edad, identificados con Partida de Nacimiento N° XXX y XXX, de fecha XX de XXXX del XXXX y XX de XXXX del XXXX, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Junín, Estado Táchira.