Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de CONVENIMIENTO de la demanda que riela al folio 12, de fecha 01 de Agosto de 2014, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.
SEGUNDO: Se procede como cosa juzgada.