Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano ALVARO RENE BARRIENTOS CUELLAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.999.581; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MANZULY, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad NºV-13.149.546, asistida por el abogado JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.175.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO