Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus HEIJAN MIGUEL PARRA CARDOZO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 23.541.726, fallecido en fecha 13 de septiembre del 2017, según acta de defunción N° 1832, de fecha 14 de septiembre del 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos HEMULO JOSE PARRA BECERRA y JANETH COROMOTO CARDOZO RINCON, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 4.829.495 y V.- 11.106.582, en su orden, en su condición de progenitores. Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedi.....