Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS NAVARRO y NAILY DAYANA BENAVIDES DIMAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 19.417.150 y V.- 19.034.676, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 15 de abril del 2010, mediante acta N° 43, por ante el Registrador de la Parroquia Capital, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira.