los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ANA GRACIELA LIZCANO PARADA y MAURICIO BARRERA MACHUCA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 11.114.742 E-84.020.224, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 101 de fecha 07 de Diciembre de 20041988, llevada por el Registro Civil del Municipio Guasitos del Estado Tachira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Me.....