Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento formulado por el ciudadano PEDRO JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-1.576.460, asistido del abogado JOSÉ LINO MORA SERRANO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 196.741, inserto al folio Treinta y siete (37), de fecha 17 de Julio de 2014.
SEGUNDO: Por cuanto en la presente causa se videncia que no existen mas actuaciones Archívese el expediente.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Col.....