Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos NELSON HENRRY CASANOVA GUAJE y GLADYS TERESA SIERRA DE CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.142.121 y V.- 5.740.688, respectivamente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se
encuentra extendido en el Acta de Matrimonio N° 231 de fecha 28 de diciembre de 1985; llevada por la extinta Prefectura del Municipio Rubio. Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad.....