Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que riela a los folios 09, de fecha 27 de Marzo de 2015, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.
SEGUNDO: Se procede como cosa juzgada.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Kelly Jackson Quiñónez
Secretario Accidental
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de .....