Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta deL ciudadano EZEQUIEL ORTIZ BASTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-5.613.453; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana LUZ MARINA JACOME QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.468.830.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado, suscrito por la ciudadana LUZ MARINA JACOME QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.468.830, en su carácter de Compradora y el ciudadano EZEQUIEL ORTIZ BASTO, el cual riela al folio 05 de la p.....