Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos HENRY ALEXANDER SIERRA VIVAS y MARIA EUGENIA NAVARRO VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.462.344 y V-22.674.392, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 309, llevada por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira en fecha 12 de Noviembre de 1.999.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal.....