Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos DANRRY ENRIQUE HERNÁNDEZ CONTRERAS Y EVA YUSMANIA DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.958.174 y V- 19.521.433, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 106, de fecha 22 de Julio de 2011, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Junin del estado Táchira del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Pr.....