Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JESUS HERNANDO TORRES VILLADA y ISABEL TERESA VILLADA DE TORRES, El primero Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía C- 10.007.691, y la Segunda Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Ciudadanía N° V- 11.110.914, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 04 de fecha 19 de Diciembre de 2005, llevada ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tri.....