DISPOSITIVO
Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano OSCAR ENRIQUE MURCIA AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.465.705; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos YEFFERSON OSCAR MURCIA FERNÁNDEZ y DUZNEIKER DIAGNEY MURCIA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 23.828.486 y V.- 21.085.251.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de compra-venta, suscrito por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MURCIA AGELVIZ, venezolano, ma.....