Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 15, de fecha 20 de abril de 2015, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.
SEGUNDO: Se declara reconocido el documento inserto al folio 04 y su vto del presente expediente.
TERCERO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho de.....