Ahora bien, visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1031, de fecha 24 de Agosto de 1987, perteneciente al ciudadano WILMER EDICSON AMAYA DAZA, en el sentido de que donde aparezca en el acta así "... VENEZOLANOS...", debe decir "...DE PADRE VENEZOLANO Y MADRE COLOMBIANA...". Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Junín y Rafael urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1031, de fecha 24 de Agosto de 1987, que corren inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Princi.....