Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado quien expone: "Estoy de acuerdo con la cuota de seis mil (Bs. 6.000,oo) de obligación de manutención solicitada por la demandante, los cuales depositare quincenalmente tres mil (Bs. 3.000,oo) bolívares en la cuenta que se ordeno aperturar a tal fin, y en los meses de septiembre y diciembre aportare una cuota especial por el monto de SEIS MIL (Bs. 6.000,oo) BOLIVARES para gastos de estudio y navidad, igualmente cancelare los gastos médicos y de medicinas en partes iguales. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ QUINTERO ________________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA.