Con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana GREICY MILAGROS CHACON ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.665.787, en contra del ciudadano ERIC EDUARDO ACOSTA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.057.343, quedando la Obligación de Manutención para su hija menor de edad, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 5.000 ,oo), los cuales deben ser depositados los cinco (5) primeros días cada mes en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de agosto en la cantidad adicional de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), y para el mes de diciembre la cantidad adicional de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), para compra de ropa y calzado de la época dicembrina.