Declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar, la Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana MARIA LOURDES ZAMBRANO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.879.133, en contra del ciudadano SANTOS EDUARDO PEREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.320.349, quedando la Obligación de Manutención establecida para su hijo M.A.P.Z de 10 meses de edad en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) mensuales los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de diciembre la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) por concepto ropa, calzado y gastos navideños. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, así como consultas médicas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización del niño; la madre y el padre tienen la responsabilidad en .....