Declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Irma Lucila Rosales Porras y Jesús Gregorio Pérez Rosales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.123.105 y V-17.057.760, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de concubina e hijo del causante Benedicto Pérez, quien falleció ab-intestato, el día 11 de febrero del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-