Declara:
PRIMERO: Con Lugar, la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención; interpuesto por el ciudadano OTTO ALFONSO RINCON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.879.899, en contra de la ciudadana KELLYN JOHANA ROPERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.608.366, en beneficio de su hija de un (1) año y cinco (5) meses de edad quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.5.000,oo), los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de diciembre en la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización del niño; la madre y el padre tienen la responsabilidad en materia de salud de conformid.....