Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Marta Aurelina Chacon de Duran María Ysabel Chacon Duran, Zoilo Chacon Duran, Rita Elena Chacon Duran, Carmen Yolanda Chacon Duran, Carmen Rosa Chacon Duran, María Consuelo Chacon Duran, Gladys Mercedes Chacon Duran, Marta Lisbeth Chacon Duran y Juan Agustin Chacon Duran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.799.573, V-5.730.131, V-8.098.941, V-8.098.940, V-9.341.590, V-8.108.252, V-9.345.809, V-13.171.322, V-14.626.570, V-14.626.571 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa e hijos del causante Juan Agustin Chacon Tapias, quien falleció ab-intestato, el día 21 de septiembre del 2015, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de.....