Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Jesusita Pernia Sánchez, Juan Alberto Escalante Guerrero, Janeth Rosalía Escalante Guerrero, Roberth Acacio Escalante Guerrero y Juan Carlos Escalante Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.197.593, V-6.688.787, V-8.107.236, V-9.344.063 y V-14.265.657 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa e hijos del causante Acasio Escalante Castro, quien falleció ab-intestato, el día 16 de julio del 2016, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-